1. Concepto
Los Depósitos y Zonas Francas son "partes" o "locales" del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, etc...
Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darle otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc.), no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni medidas de política comercial.
2. Beneficios
Aparte de las posibilidades que ofrece un Depósito / Zona Franca: servicios de almacenaje, manipulación, mantenimiento de mercancías, cargas, descargas, consolidación, desconsolidación, clasificación o, en general, sencillas manipulaciones usuales, en una zona o depósito franco puede introducirse cualquier clase de mercancía directamente y, como regla general, con una gran libertad de formalidades aduaneras, salvo en determinados casos.
Esta libertad o simplificación de trámites aduaneros para las entradas, salidas y operaciones que se efectúen en las Zonas Francas / Depósitos Francos se debe básicamente a que su emplazamiento está situado en un recinto aduanero donde ya por sí mismo está sujeto a una vigilancia permanente por los correspondientes servicios, o en otros lugares en donde se ha establecido una vigilancia externa de dichas áreas por las autoridades aduaneras, (que normalmente se lleva a cabo por dichos servicios).
En resumen, los beneficios que pueden obtener las mercancías en un Depósito / Zona Franca son los siguientes: